Apruébase la reglamentación de la ley
n° 118, b.o. n° 607, referente a "servicios
de seguridad privada". Créase el registro
de seguridad privada..
Buenos Aires, 21 de agosto de
2001.
Visto la Ley Nº 118 (B.O. Nº 607)
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Expediente
Nº 19.722/2001, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 118 (B.O. Nº 607) regula la prestación
del servicio de vigilancia, custodia y seguridad de personas
y/o bienes por parte de personas físicas y jurídicas
privadas con domicilio en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que la regulación de esta actividad resulta esencial
teniendo en consideración las necesidades modernas
de la ciudad;
Que la reglamentación de la Ley Nº 118 (B.O.
Nº 607) debe regular el Registro y el control de
la actividad para un óptimo funcionamiento de la
misma;
Que los prestadores deben cumplir los requisitos legales,
para lo cual corresponde establecer los modos de hacerlo;
Que es necesario que el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en su carácter de autoridad de
aplicación, ejerza funciones y facultades esenciales
para el cumplimiento de la ley;
Que para un mejor cumplimiento de la Ley Nº 118 es
conveniente la creación de un Registro de Seguridad
Privada entro de la órbita de la Dirección
General de Verificaciones y Habilitaciones en la Secretaría
de Justicia y Seguridad, de acuerdo a lo establecido en
el Decreto Nº 654 (B.O. Nº 1190);
Que, por otra parte resulta conveniente, delegar en la
Secretaría de Justicia y Seguridad la facultad
de dictar resoluciones relativas a la ejecución
de la Ley Nº 118 (B.O. Nº 1067) y al funcionamiento
del Registro de Seguridad Privada debido a las particularidades
de la tarea a desarrollar;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los
artículos 102 y 104 de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º.
- Apruébase la reglamentación
de la Ley Nº 118 de Servicios de Seguridad Privada,
que a todos sus efectos forma parte integrante del presente
decreto como Anexo I.
Artículo 2º. - Créase
el Registro de Seguridad Privada dentro de la órbita
de la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones
en la Secretaría de Justicia y Seguridad regido
por las resoluciones que se dicten al efecto. Los prestadores
de los servicios de seguridad deben inscribirse en dicho
Registro, el cual desarrollará las tareas que la
autoridad de aplicación determine.
Artículo 3º. - Delegase
en el señor Secretario de Justicia y Seguridad
la facultad de dictar las resoluciones necesarias para
el funcionamiento del Registro y para el efectivo cumplimiento
de la Ley Nº 118 (B.O. Nº 607) y su reglamentación.
Artículo 4º. - El presente
decreto será refrendado por los señores
Secretarios de Justicia y Seguridad y Jefe de Gabinete.
Artículo 5º. - Dése
al Registro, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría
de Justicia y Seguridad y Jefatura de Gabinete. Cumplido,
archívese. IBARRA - Suárez Lastra - Fernández
Anexo l
Reglamentación de la Ley N° 118.
Artículo 1º - ..................................
Sin reglamentar
Artículo 2º - ..................................
Sin reglamentar
Artículo 3º - ..................................
Sin reglamentar
Artículo 4º - ..................................
Inciso a).- "Los estudios primarios completos se
deberán acreditar por medio de certificado legalizado
otorgado por establecimiento público o privado
incorporado a la enseñanza oficial"
Inciso b).- "La residencia efectiva en el país
se acreditará mediante certificado otorgado por
la autoridad migratoria"
Inciso c).- "La mayoría de edad se acreditará
con la presentación del Documento Nacional de Identidad
(DNI), Libreta de Enrolamiento (L.E.), Libreta Cívica
(L.C.) y/o Cédula de Identidad emitida por la Policía
Federal Argentina."
Inciso d).- "Presentar, con carácter de declaración
jurada, el formulario que determine la autoridad de aplicación
conformado y firmado por el solicitante y por el director
técnico en el cual se establezcan los domicilios
previstos en la ley."
Inciso e).- Sin reglamentar
Inciso f).- Sin reglamentar
Inciso g) y h).- "Presentar, con carácter
de declaración jurada, el formulario que determine
la autoridad de aplicación conformado y firmado
por el solicitante y por el director técnico.
Presentar certificado de antecedentes expedido por el
Registro Nacional de Reincidencias y Estadística
Criminal y Carcelaria."
Inciso i) y j).- "Presentar, con carácter
de declaración jurada, el formulario que determine
la autoridad de aplicación conformado y firmado
por el solicitante y por el director técnico.
En el caso de solicitantes que manifiesten haber revistado
como personal en actividad de las fuerzas armadas, de
seguridad y organismos de inteligencia se requerirá
certificado de la fuerza en el que conste no encontrarse
comprendido en los supuestos del artículo 4 incisos
i y j primera parte."
Inciso k).- "Acompañar copia certificada de
la póliza de seguro de responsabilidad civil. En
el caso de las personas que presten sus servicios sin
portación de armas la póliza debe cubrir
un daño mínimo de $ 50.000 con reposición.
En el caso de personas que presten sus servicios con portación
de armas el monto asciende a $ 360.000 con reposición."
Inciso l).- Sin reglamentar
Inciso m).- "Acreditar haber cumplido con las normas
de habilitación vigentes en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires."
Inciso n).- "En el caso de empresas unipersonales
y/o personas físicas la solicitud debe ir acompañada
por la firma de un director técnico que reúna
los requisitos a esos efectos."
Artículo 5º. - Inciso
a).- "En los casos que la Persona Jurídica
tenga domicilio legal constituido fuera de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, deberá constituir domicilio en
el ámbito de la Ciudad, conforme el formulario
que emitirá la autoridad de aplicación."
Inciso b).- "Acompañar copia certificada de
la póliza de seguro de responsabilidad civil. En
el caso de las personas que presten sus servicios sin
portación de armas la póliza debe cubrir
un daño mínimo de $ 50.000 con reposición.
En el caso de personas que presten sus servicios con portación
de armas el monto asciende a $ 360.000 con reposición."
Inciso c).- Sin reglamentar
Inciso d).- "Presentar los tres últimos balances,
en su caso, y certificación contable debidamente
legalizada en la que conste pago de sueldos y jornales
y pago de cargas previsionales. En el caso que la persona
jurídica no cuente al momento de solicitar la autorización
con la antigüedad prevista en el párrafo precedente
deberá adjuntar un estado patrimonial refrendado
por Contador Público Nacional con certificación
del colegio Público correspondiente"
Inciso e).- "Presentar, con carácter de declaración
jurada, el formulario que determine la autoridad de aplicación
conformado y firmado por el solicitante y por el director
técnico. Esta declaración jurada deberá
estar acompañada por copia certificada del contrato
constitutivo y el Estatuto Social y sus modificaciones
debidamente inscriptas ante el organismo público
correspondiente. En caso que tengan además un objeto
social distinto que las actividades reguladas por la presente,
deben llevar para éstas, registraciones contables
individualizadas y diferenciadas del resto de sus actividades."
Inciso f).- Sin reglamentar.
Inciso g).- "Acreditar haber cumplido con las normas
de habilitación vigente con la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires."
Artículo 6º. - "A
los efectos de determinar quienes serán considerados
socios, miembros y/o integrantes se tendrá en cuenta
la normativa vigente en la materia."
Inciso a).- "Los estudios primarios completos se
deberán acreditar por medio de certificado legalizado
otorgado por establecimiento público o privado
incorporado a la enseñanza oficial."
Inciso b).- "Presentar, con carácter de declaración
jurada, el formulario que determine la autoridad de aplicación
conformado y firmado por el solicitante y por el director
técnico en el cual se establezcan los domicilios
previstos en la ley."
Inciso c) y d).- "Presentar con carácter de
declaración jurada, el formulario que determine
la autoridad de aplicación conformado y firmado
por el solicitante.
Presentar certificado de antecedentes expedido por el
Registro Nacional de Reincidencias y Estadística
Criminal y Carcelaria."
Inciso e) y f).- "Presentar con carácter de
declaración jurada, el formulario que determine
la autoridad de aplicación conformado y firmado
por el solicitante.
En el caso de solicitantes que manifiesten haber revistado
como personal en actividad de las fuerzas armadas, de
seguridad y organismos de inteligencia se requerirá
certificado de la fuerza en el que conste no encontrarse
comprendido en los supuestos del artículo 4 incisos
i y j primera parte".
Artículo 7º. -
Inciso a.- ..................................
Sin reglamentar
Inciso b.- ..................................
Sin reglamentar
Inciso c.- ..................................
Sin reglamentar
Inciso d.- ..................................
Sin reglamentar
Inciso e.- ..................................
Sin reglamentar
Inciso f.- "Al momento de iniciar el trámite
de habilitación los solicitantes deben informar
nombres e insignias a utilizar y color y tipo de los uniformes
a los efectos de su autorización conforme lo prescripto
en la Ley N° 118."
Inciso g.- Sin reglamentar
Artículo 8º. -
Inciso a.- ..................................
Sin reglamentar
Inciso b.- ..................................
Sin reglamentar
Inciso c.-"Toda cesión de cuotas o acciones
así como toda modificación en la integración
de los órganos de administración y representación
debe ser denunciada a la Autoridad de Aplicación
dentro del plazo de 30 (treinta) días de producidas.
Dicha denuncia se debe realizar, adjuntando la documentación
establecida en el artículo 6º, para que la
Autoridad de Aplicación proceda a verificar los
requisitos de la ley y la reglamentación en los
nuevos adquirentes, miembros o cesionarios, bajo apercibimiento
de dejar sin efecto la habilitación para funcionar."
Inciso d.- ..................................
Sin reglamentar
Inciso e.- ..................................
Sin reglamentar
Inciso f.- ..................................
Sin reglamentar
Inciso g.-"El entrenamiento a que se refiere el inciso
que se reglamenta consistirá, cuanto menos, en
treinta (30) horas anuales de cursos teóricos de
refuerzo de conocimientos básicos de la actividad
y de actualización legal, jurisprudencial y de
derechos humanos; cinco (5) horas anuales de adiestramiento
en el uso de armas, en su caso; cinco (5) horas anuales
de adiestramiento en comunicaciones, en su caso; cinco
(5) horas anuales de adiestramiento en conducción
de vehículos, también en su caso. Los prestadores
deberán presentar, dentro de los primeros cuarenta
y cinco (45) días de cada año, ante la autoridad
de aplicación, el programa anual de entrenamiento
para su aprobación."
Artículo 9. - "La autoridad
de aplicación, cumplidos los trámites de
habilitación, autorizará la extensión
de la documentación que acredite la calidad de
vigilador mediante la emisión de un carnet de habilitación
que deberá consignar el cumplimiento de la Ley
N° 118."
Artículo 10. - "Sin
reglamentar."
Artículo 11. - Inciso a).-
"Los estudios secundarios completos se acreditarán
por medio de certificado legalizado otorgado por el establecimiento
público o privado incorporado a la enseñanza
oficial. La situación de retiro y la pertenencia
a las fuerzas de seguridad se debe acreditar con certificado
original expedido por el organismo al cual haya pertenecido."
Inciso b.- ..................................
Sin reglamentar
Inciso c.- ..................................
Sin reglamentar
Artículo 12. -
Inciso a.- ..................................
Sin reglamentar
Inciso b.- ..................................
Sin reglamentar
Inciso c.- ..................................
Sin reglamentar
Inciso d.- ..................................
Sin reglamentar
Inciso e).- "Se entiende por prestación de
servicios a la prestación laboral dentro de la
carga horaria asignada."
Artículo 13. - "Sin
reglamentar."
Artículo 14. - "A efectos
de establecer los programas educativos necesarios para
el ejercicio de la función, la Autoridad de Aplicación
recibirá las propuestas curriculares, debiendo
las mismas ser aprobadas por la Secretaría de Educación
y con el dictamen del Consejo de Seguridad y Prevención
del Delito.
En las mismas deberá constar distintos niveles
de cursos teóricos y prácticos relativos
a Derechos Humanos.
Se podrá ejercer el cargo de Director Técnico
solo en dos personas físicas o jurídicas
simultáneamente."
Artículo 15. - "Sin
reglamentar."
Artículo 16. - "Las
personas físicas y jurídicas deben otorgar
una garantía compuesta por un monto básico
al que se le sumará una alícuota por servicio,
con más un monto por persona contratada con uso
de armas y un monto por cada persona contratada sin uso
de armas. Estos montos serán determinados por la
autoridad de aplicación."
Artículo 17. - "Sin
reglamentar."
Artículo 18. - "Sin
reglamentar.".
Artículo 19. - "Sin
reglamentar."
Artículo 20. - "Sin
reglamentar.".
Artículo 21. - "Sin
reglamentar."
Artículo 22. - "Sin
reglamentar.".
Disposiciones transitorias
Primera.- Podrán
ser directores técnicos aquellas personas que se
hayan desempeñado en cargos directivos en empresas
de seguridad privada por un lapso de cinco años
o los que hubieran prestado servicios en las fuerzas armadas,
de seguridad o policiales, como personal superior, por
igual lapso de tiempo. Esta autorización se extenderá
por un plazo de cinco años desde el dictado de
esta reglamentación. Siempre que no incurran en
las prohibiciones del artículo 4º incisos
i) y j).