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Ministerio de
Economía - Entidades Aseguradoras
Resolución 429/2000
Establécense los únicos sistemas habilitados
para pagar premios de contratos de seguro. Convenios de
cobranzas. Requisitos. Documentación extendida por
los productores asesores de seguros.
EL MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVE:
Art. 1º - Los únicos
sistemas habilitados para pagar premios de contratos de
seguro son los siguientes:
a) Medios electrónicos de cobro.
b) Entidades bancarias: pago en ventanilla o débito
en cuenta.
c) Tarjetas de débito, crédito o compras.
Las entidades aseguradoras sólo podrán considerar
cumplida la obligación de pago de premio de los contratos
de seguros cuando se produzca el efectivo ingreso de los
fondos en alguno de los sistemas enumerados en el párrafo
anterior.
Cuando la percepción de premios se materialice a
través del SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS)
se considerará cumplida la obligación establecida
en el presente artículo.
Art. 2º - Las entidades
aseguradoras deberán incluir en las propuestas de
contratos de seguros, pólizas, certificados de cobertura
y certificados individuales, en caso de que se trate de
pólizas colectivas, las siguientes advertencias para
asegurados y asegurables:
a) Que los únicos sistemas habilitados para cancelar
premios son los detallados en el artículo 1º
de la presente resolución.
b) Las obligaciones establecidas en el artículo 5º
de la presente resolución a las entidades aseguradoras
y a los productores asesores de seguros. Asimismo, deberán
indicar que el pago realizado a ellos no es cancelatorio
de su obligación hasta tanto se formalice el ingreso
de los fondos en alguno de los sistemas previstos en el
artículo precedente.
Art. 3º - Las entidades
aseguradoras deberán celebrar convenios de cobranzas
con los prestadores de los servicios especificados en el
articulo 1º, ajustándose a los modelos de formularios
que implemente al respecto la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
DE LA NACION, dependiente de la SUBSECRETARlA DE SERVICIOS
FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO
DE ECONOMIA.
Los convenios deberán contener los siguientes requisitos:
a) El tratamiento confidencial de la información
que circule y se transmita en ocasión y con motivo
de la presente resolución.
b) La obligación del prestador del servicio de cobranza
de brindar toda la información que requiera la SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACION, relativa a las transacciones que
contempla la presente resolución.
Art. 4º - Los comprobantes,
formularios y registros, con los que se active o materialice
la gestión de cobranza de premios, sólo podrá
exhibir:
a) Número de cuenta que identifique al asegurado
o tomador. El número de cuenta deberá estar
indicado en la póliza.
b) Número de póliza o endoso.
c) Identificación de la rama que abarca a la cobertura
contratada.
d) Número de cuota.
e) Importe a abonar en números y letras.
Art. 5º - Las entidades aseguradoras
y los productores asesores de seguros que perciban premios
deberán:
a) Ingresar el pago por los sistemas habilitados en el artículo
1º de la presente resolución, dentro de los
DOS (2) días hábiles de percibidos, y
b) Entregar el comprobante de la cancelación a los
asegurados dentro de las VEINTICUATRO (24) horas hábiles
posteriores al aludido ingreso.
Cuando el productor asesor de seguros ejerza su actividad
en una localidad distante a más de VEINTICINCO (25)
kilómetros de una boca de percepción correspondiente
a los sistemas habilitados para el cobro en el artículo
1º de la presente resolución, el plazo del inciso
a) precedente se extenderá a CINCO (5) días
hábiles.
Art. 6º - La documentación
extendida por los productores asesores de seguros deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
a) No podrá incluir diseños y marcas que identifiquen
a ninguna entidad aseguradora o a sus productos.
b) Advertir a los asegurados y asegurables lo dispuesto
por el artículo 1º de la presente resolución
y las obligaciones de los productores asesores de seguros
establecidas por el artículo precedente.
Art. 7º - La presente
resolución será aplicable a la cobranza de
los premios que se realice a partir del 1º de septiembre
de 2000.
Art. 8º - Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. - José L.
Machinea.
Resolución n° 27627
Superintendenciade Seguros de la Nación-3 Ago 2000
Medios de cobro
VISTO: el presente expediente Nº 39372 del Registro
de SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, las leyes 20091
y 22400, y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA
Nº 429 del 2 de junio de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario dictar un régimen de aplicación
de las disposiciones de la Resolución del MINISTERIO
DE ECONOMIA Nº 429 del 2 de junio de 2000.
Que la presente se dicta en uso de las facultades que confiere
el art. 67 inciso b) de la ley 20091.
Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
Artículo 1º:
Los medios de cobro a los fines del art. 1ro. de la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 429/2000, deberán
ser previamente habilitados por esta SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION, de acuerdo con el anexo de la presente
resolución.-
Las entidades aseguradoras podrán solicitar la inclusión
de medios electrónicos de cobro alternativos, sujetos
a la previa autorización de esta SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACION.-
Entiéndase que el inciso b) del artículo 1º
de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº
429/2000, incluye a las entidades financieras no bancarias
reguladas por la Ley Nº 21.526 (con las reformas introducidas
por las Leyes Nº 24.485 y Nº 24.627).-
Artículo 2º: Las entidades
aseguradoras deberán incluír en las propuestas
de contratos de seguros, pólizas, certificados de
cobertura y certificados individuales, en caso de que se
trate de pólizas colectivas:
las advertencias previstas en los apartados a. y b. del
art. 2º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA
Nro. 429/2000.-
nómina de medios habilitados en los términos
del art. 1ro. de la citada Resolución.-
los formularios que posibiliten el pago, en ventanilla en
entidades financieras o en medios electrónicos de
cobro habilitados, de la totalidad del premio, o de cada
una de las cuotas, los que deberán:
cumplir con los recaudos del art. 4º de la Resolución
del Ministerio de Economía de la Nación Nro.
429/2000, expuestos de conformidad con el art. 5º de
la presente.
incluir además las respectivas fechas de vencimiento.
los datos requeridos en los ítems a) y b) precedentes,
expresados por medio de un código de barras para
facilitar la registración de cada pago.-
En los casos de propuestas de contratos de seguro, el número
de certificado de cobertura (confeccionado con arreglo a
las disposiciones de la Resolución Nº 24697),
o en su caso el número de propuesta aceptada, reemplazará
al número de póliza. Al emitirse la póliza
correspondiente deberá referenciarse el número
de certificado de cobertura o de la propuesta de contrato
de seguro que se hubiese consignado en el medio de pago,
y se adjuntará el formulario con la consignación
del número póliza, para el pago de las siguientes
cuotas.
Artículo 3º:
Los convenios de cobranzas celebrados por las entidades
aseguradoras con los prestadores de servicios especificados
en el Artículo 1º de la Resolución del
MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 429/2000 deberán ser
presentados previamente ante la Superintendencia de Seguros
de la Nación para su habilitación, cumpliendo
los requisitos establecidos en el anexo de la presente.-
En el término de 20 días, esta SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACION se expedirá al respecto.
Vencido dicho plazo se considerará habilitado el
convenio.-
Artículo 4º:
Los productores asesores de seguros podrán cobrar
premios de acuerdo con lo establecido en los artículos
5º y 6º de la Resolución del MINISTERIO
DE ECONOMIA Nº 429/2000.-
Las entidades aseguradoras que adquieran controladores fiscales,
que resulten habilitados de acuerdo al Anexo de la presente,
podrán ponerlos a disposición de los productores
asesores de seguros, siendo la entidad aseguradora la responsable
frente a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y
a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.-
Artículo 5º:
En los comprobantes, formularios y registros, con los que
se active o materialice la gestión de cobranza de
premios, previstos en el art. 4º de la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 429/2000, los números
establecidos en los incisos b., c., y d. del mismo, se compondrán
y exhibirán de la siguiente forma:
los tres primeros dígitos identificarán a
la entidad aseguradora, de acuerdo al número de registro
de la misma en esta Superintendencia,
separado por un guión (o barra) se expondrá,
en una cifra de tres dígitos, el número de
rama, que coincidirá con el código de identificación
de la misma, utilizado en los estados contables.-
separado por un guión (o barra) se expondrá,
en una cifra de ocho dígitos, el número de
póliza,
separado por un guión (o barra) se expondrá,
en una cifra de hasta tres
dígitos, el número de endoso y/o refacturación
que pudiere corresponder,
separado por un guión (o barra) se expondrá,
en una cifra de dos dígitos, el número de
cuota.-
En aquellos casos en que las entidades aseguradoras tuvieren
sucursales autorizadas por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
DE LA NACION deberá incluir un código de individualización
de la sucursal.-
Artículo 6º: En
el caso de que el medio habilitado expida un comprobante
o ticket, en el mismo deberán constar, además
de los recaudos establecidos por el art. 4º de la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 429/2000, expuestos de
conformidad con el art. 4º de la presente, los siguientes
datos:
IDENTIFICACION DEL AGENTE DE PERCEPCION:
ENTIDAD ASEGURADORA:
a) Denominación Social.-
b) Número de CUIT.-
c) Domicilio del centro de cobro.-
d) Número de identificación del medio electrónico.-
FECHA DE LA OPERACIÓN: En números de dos dígitos,
día, mes y año, separados por barras.-
HORA DE LA OPERACIÓN.-
FECHA DE VENCIMIENTO DEL PREMIO O DE LA CUOTA: En números
de dos dígitos, día, mes y año, separados
por barras.-
FORMA DE PAGO: En efectivo o cheques, consignando en este
caso número, fecha, Banco girado y monto.-
NUMERO DE LA OPERACIÓN EFECTUADA.-
Artículo 7º: Se
considerará cumplida la obligación de entrega
del comprobante de cancelación prevista en el inciso
b. del art. 5º de la Resolución del MINISTERIO
DE ECONOMIA Nº 429/2000, mediante la puesta a disposición
del mismo en el domicilio que la entidad aseguradora o el
productor asesor de seguros determine, el que no deberá
distar en más de 25 km. Del domicilio constituido
por el tomador o asegurado.-
Artículo 8º:
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
precedente, la documentación extendida hasta la entrega
del comprobante de la cancelación, además
de cumplir con los requisitos exigidos en el art. 6º
de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº
429 del 2/6/00, deberá incluir el domicilio de entrega
del comprobante de cancelación, con descripción
del horario de atención.-
La omisión de estos recaudos, hará presumir
que el domicilio de entrega será el domicilio constituido
por el tomador o asegurado en la póliza respectiva.-
Artículo 9º: El cumplimiento
de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº
429/2000, y de la presente, se exigirá respecto de
la cobranza de los premios correspondientes a las pólizas
y sus endosos y refacturaciones emitidos a partir del 1º
de septiembre de 2000.-
RESOLUCION N°: 2 7 6 2 7
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