Buenos Aires, 28 de Diciembre de 2000
VISTO, el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 3651/00, los artículos
1º, 4º y 31 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo
Nº 24.557, la Ley N° 25.212, el Decreto P.E.N.
Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, el Decreto
P.E.N. N° 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996, y
Considerando:
Que el inciso a) del apartado 2 del artículo 1°
de la Ley sobre Riesgos del Trabajo establece como uno
de sus objetivos fundamentales la reducción de
la siniestralidad a través de la prevención
de los riesgos derivados del trabajo.
Que el apartado 1 del artículo 4° de la Ley
sobre Riesgos del Trabajo dispone que tanto las Aseguradoras
de Riesgos del Trabajo, como los empleadores y sus trabajadores,
se encuentran obligados a adoptar medidas tendientes a
prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.
Que dicha norma, en su último párrafo, establece
claramente que los sujetos mencionados deben asumir compromisos
concretos de cumplir con las normas de higiene y seguridad
en el trabajo.
Que el apartado 1 del artículo 31 de la Ley sobre
Riesgos del Trabajo Nº 24.557, establece los derechos,
deberes y prohibiciones de las Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo (A.R.T.).
Que en materia de prevención de riesgos de trabajo,
el inciso a) del apartado mencionado, estipula expresamente
que "Denunciarán ante la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO los incumplimientos de sus afiliados
de las normas de higiene y seguridad en el trabajo
".
Que, paralelamente, los incisos c) y d) del apartado en
cuestión, indican que las Aseguradoras "Promoverán
la prevención, informando a la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO acerca de los planes y programas
exigidos a las empresas.", y "Mantendrán
un registro de siniestralidad por establecimiento.",
respectivamente.
Que el Título III del Decreto Nº 170/96 reglamentó
las disposiciones establecidas en el artículo 31
de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.
Que el artículo 19 del Decreto Nº 170/96 faculta
expresamente a esta S.R.T. para determinar la frecuencia
y condiciones en la realización de las actividades
de prevención y control.
Que con fecha 30 de marzo de 1999, la Subgerencia de Prevención
de este Organismo de Control emitió la Nota S.P.
Nº 1035/99, mediante la cual se exigió la
implementación de un plan de fiscalización
con el designio de disminuir la alta siniestralidad en
algunos empleadores.
Que a la fecha de la presente Resolución se advierte
la necesidad de proseguir y profundizar los alcances y
cometidos del premencionado plan selectivo de prevención
de riesgos derivados del trabajo.
Que el esquema de actividades a desarrollar tiene que
aprovechar eficazmente los recursos disponibles y la información
obtenida por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
durante los años de vigencia del Sistema de Riesgos
del Trabajo.
Que los resultados de distintos análisis estadísticos
indican que las actividades y acciones concretas en orden
a la prevención de los infortunios laborales deben
realizarse de manera diferenciada e individual sobre sectores
de riesgo y empleadores que presentan una destacada siniestralidad
en el contexto de su actividad específica y magnitud.
Que se ha previsto dedicar una especial atención
a todas aquellas empresas consideradas Testigo a los efectos
de la presente Resolución, que durante el año
1999, con un promedio de trabajadores igual o mayor a
CINCUENTA (50), han registrado un índice de incidencia
de siniestralidad superior en un DIEZ POR CIENTO (10%)
al índice de incidencia de siniestralidad del estrato
al que pertenecen según su sector de actividad
y tamaño definido según su cantidad de trabajadores,
con un rango de tolerancia al error de estimación
en más - menos un CINCO POR CIENTO (5%), sin contemplar
los accidentes ocurridos in itinere.
Que a tal efecto, se han tenido en cuenta los accidentes
y las enfermedades profesionales con baja, sin observar
los denominados accidentes in itinere, respecto a los
cuales se prevé la realización de estudios
que permitan identificar sus causas y dirigir acciones
específicas al respecto.
Que de los SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO
(69.884) empleadores que registraron algún siniestro
durante el año 1999, resultarían comprendidos
especialmente, bajo la calificación de Empresa
Testigo, la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS DOCE (3.412)
que responden al CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (47%) de
la siniestralidad total del país, abarcando todos
los sectores de la economía y agrupando un total
de OCHOCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS SEIS (812.806) trabajadores
expuestos.
Que debido a la vocación de permanencia de los
programas sobre reducción de accidentes, que han
de implementarse en virtud de la presente norma, se considera
oportuno delegar en áreas técnicas de esta
S.R.T. la modificación de los parámetros
estadísticos para considerar calificado a un empleador
como Empresa Testigo.
Que los empleadores considerados Empresas Testigo, no
dejarán de serlo hasta tanto reduzcan efectivamente
su siniestralidad en un DIEZ POR CIENTO (10%), como mínimo,
en un período de UN (1) año, y tal conducta
sea seguida en un plazo posterior de SEIS (6) meses.
Que resulta necesario para toda la sociedad, que la siniestralidad
laboral se vea ampliamente reducida, para lo cual se presenta
como necesario atacar las grandes causas de accidentes
por medio de evaluaciones específicas.
Que el objetivo primordial del programa a crearse consistirá
en intentar disminuir la siniestralidad de los empleadores
considerados Empresas Testigo en un DIEZ POR CIENTO (10%),
durante el término del primer año de ejecutado
el mismo.
Que de conformidad a lo establecido en el artículo
17 del Decreto Nº 170/96, resulta conveniente establecer
los procedimientos referidos a las obligaciones de las
Aseguradoras sobre denuncias de los incumplimientos de
las normas de seguridad e higiene, delimitando detalladamente
los deberes de estos agentes privados en la fiscalización
de sus asegurados.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha emitido dictamen
de legalidad, conforme el artículo 7º, inciso
d), de la Ley Nº 19.549.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas
en el artículo 36, incisos a), b) y d), de la Ley
Nº 24.557 y en los artículos 17 y 19 del Decreto
P.E.N. Nº 170/96.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1.- Crear el Programa
"Trabajo Seguro para Todos" (T.S.T.), con el
objetivo de dirigir acciones específicas de prevención
de los riesgos derivados del trabajo, tendientes a disminuir
eficazmente la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones
de seguridad en el medioambiente de trabajo.
Artículo 2.- Establecer
la participación activa de todos los actores sociales
con incumbencia y competencia en materia de prevención
de los riesgos derivados del trabajo, comprendiendo a
las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los empleadores,
los trabajadores y las asociaciones gremiales que los
representen, así como los organismos nacionales,
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Artículo 3.- El
Programa T.S.T. se integrará por las acciones que
se establecen por la presente Resolución. A tal
efecto, esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO calificará
como Empresas Testigo, a todas aquellas que durante el
año 1999, con un promedio de trabajadores igual
o mayor a CINCUENTA (50), han registrado un índice
de incidencia de siniestralidad superior en un DIEZ POR
CIENTO (10%) al índice de incidencia de siniestralidad
del estrato al que pertenecen según su sector de
actividad y tamaño definido según su cantidad
de trabajadores, con un rango de tolerancia al error de
estimación en más - menos un CINCO POR CIENTO
(5%), sin contemplar los accidentes ocurridos in itinere.
Las Empresas Testigo se verán sometidas a los procedimientos
de contralor que se establecen a continuación,
por el cual se desarrollarán específicos
Programas de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.).
Artículo 4.- La
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO comunicará
periódicamente a las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo el listado de sus empleadores afiliados alcanzados
por la calificación de Empresa Testigo.
Artículo 5.- La
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO notificará
periódicamente, por medio y a cargo de las Aseguradoras
de Riesgos del Trabajo, a cada empleador calificado como
Empresa Testigo acerca de su situación y de su
sometimiento a un P.R.S., adjuntando el Formulario de
Información General sobre el Establecimiento de
la Empresa Testigo, por el cual se le requerirá
la información mínima establecida por el
ANEXO I que forma parte integrante de la presente Resolución,
así como también todo otro dato que pueda
resultar relevante para el cumplimiento de los objetivos
del Programa. La Aseguradora deberá cumplir con
la carga mencionada en el término de DIEZ (10)
días hábiles de recibir la comunicación
de este Organismo. El empleador notificado deberá
completar y remitir a la Aseguradora, dentro del término
de TRES (3) días hábiles, contados desde
su recepción, el formulario debidamente completo.
Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, previa compulsa
de sus registros, remitirán a este Organismo en
un plazo no mayor a TRES (3) días hábiles
de vencido el plazo anterior, la información resultante
debidamente procesada de acuerdo a las pautas que disponga
la Gerencia de Planeamiento y Control. Vencido este último
plazo, y en caso de negativa por parte del empleador a
suministrar la información requerida, las Aseguradoras
denunciarán a esta S.R.T. fehacientemente la postura
adoptada por la empresa.
Artículo 6.- Con
la información obtenida y la relevada en las correspondientes
visitas a los establecimientos del empleador, las Aseguradoras
de Riesgos del Trabajo deberán completar respecto
de cada establecimiento de la Empresa Testigo el Formulario
de "Estado de Cumplimiento en el Establecimiento
de la Normativa Vigente" que como ANEXO II forma
parte integrante de la presente Resolución, y elaborar
un Programa de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.),
conforme a lo aprobado en el ANEXO III de la presente,
que consiste en un diagnóstico de las causales
graves de accidentes por cada establecimiento, sus riesgos
potenciales, las recomendaciones sobre las medidas a implementar,
y la fijación de plazos para la realización
de dichas medidas, determinando un plan de visitas para
verificar el cumplimiento de las medidas recomendadas.
Artículo 7.- Los
Programas de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.)
deberán ser suscriptos por la Aseguradora de Riesgos
del Trabajo, el representante legal o apoderado del empleador
afiliado y el responsable de Higiene y Seguridad de la
empresa. En caso de no contar con el Servicio de Higiene
y Seguridad en la empresa, según lo requerido en
el Decreto N° 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996,
la Aseguradora de Riesgos del Trabajo intimará
al empleador a contar con dicho servicio en el plazo perentorio
de DIEZ (10) días hábiles, y notificará
de tal situación a esta SUPERINTENDENCIA. Vencido
el plazo, el eventual incumplimiento deberá ser
comunicado a este Organismo.
Artículo 8º.- Respecto
de aquellos empleadores que posean varios establecimientos
que desarrollen las mismas actividades, la Aseguradora
de Riesgos del Trabajo podrá elaborar un P.R.S.
único. El cronograma de visitas a realizar por
la Aseguradora para el seguimiento del P.R.S. único,
deberá permitir el pleno conocimiento del riesgo
en todos los establecimientos por él comprendidos.
Artículo 9.-Los
P.R.S. deberán ser suscriptos dentro del plazo
de CUARENTA (40) días hábiles contados desde
que la Empresa Testigo sea notificada de su calificación
como tal, y remitidos a la S.R.T. dentro de los DIEZ (10)
días hábiles de suscriptos. Los P.R.S. correspondientes
a la primera comunicación que efectúe esta
S.R.T. podrán ser suscriptos dentro del plazo de
NOVENTA (90) días corridos, debiendo las Aseguradoras
remitir los P.R.S. celebrados, en tres etapas mensuales
y consecutivas de UN TERCIO (1/3) cada una, del total
de Empresas Testigo informadas.
Artículo 10.- La
negativa del empleador calificado como Empresa Testigo
a suscribir el P.R.S. deberá ser denunciada ante
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, sin más
trámite.
Artículo 11.-
Ante cualquier incumplimiento, por parte del empleador,
al P.R.S. oportunamente suscripto, su Aseguradora procederá
a denunciarlo ante este Organismo en un término
no mayor a CINCO (5) días hábiles, formalizando
la denuncia con el Formulario de "Denuncia Incumplimiento
al Programa de Reducción de la Siniestralidad"
que se establece por el ANEXO IV que forma parte integrante
de la presente Resolución. Los incumplimientos
del empleador al Programa de Reducción de la Siniestralidad,
serán considerados como infracción grave
o muy grave, según los casos, en los términos
de la Ley Nº 25.212. La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO derivará dicha denuncia y sus actuaciones,
acompañada de su opinión técnica,
a la autoridad administrativa de la jurisdicción
competente. No obstante ello, la Aseguradora de Riesgos
del Trabajo continuará ejecutando sus obligaciones
resultantes del P.R.S. y denunciando los eventuales incumplimientos.
Artículo 12.- Ante
supuestos de traspaso de Aseguradora de una Empresa Testigo,
la misma mantendrá tal calificación, y el
P.R.S. suscripto con la primera Aseguradora deberá
ser cumplido y verificado su cumplimiento por la nueva
Aseguradora.
Artículo 13.- La
Gerencia de Planeamiento y Control de esta S.R.T. queda
facultada para modificar los parámetros sobre los
índices determinantes de la calificación
de Empresas Testigo, ampliando la cantidad de empresas
así calificadas, cuando lo estime conveniente para
reducir la siniestralidad de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
Artículo 14.- La
calificación de Empresa Testigo sólo se
suprimirá cuando la misma reduzca efectivamente
su siniestralidad en todos sus establecimientos en un
DIEZ POR CIENTO (10%) como mínimo, durante un período
anual. Una vez reducida la siniestralidad en base a los
criterios expuestos, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo
verificará que durante los SEIS (6) meses posteriores
dicha conducta sea regular, e informará a esta
SUPERINTENDENCIA de dicha circunstancia, a efectos de
que la empresa respectiva sea excluida formalmente de
la calificación de Empresa Testigo.
Artículo 15.- Las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo remitirán a
esta S.R.T., un Informe Mensual de Visitas realizadas
a cada establecimiento, de conformidad al formulario que
como ANEXO V que forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 16.- Vencido
el plazo dispuesto para que la Empresa Testigo desarrolle
la actividad estipulada en el P.R.S. correspondiente,
las visitas realizadas por las Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo que no deriven en una denuncia de incumplimiento
importarán la presunción preliminar de que
el empleador cumplió con las actividades acordadas.
Artículo 17.- Cualquier
incumplimiento a la presente Resolución, tanto
por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo como
de los empleadores, serán pasibles de sanción
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32, apartado
1. de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557 y
la Ley N° 25.212.
Artículo 18.- La
Superintendencia de riesgos del trabajo efectuará
el control y seguimiento sobre las actividades y tareas
desarrolladas por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
a través de la ejecución de un Plan de Auditorías
que tendrá como objetivos primarios:
a) Verificar el grado de cumplimiento de las acciones
y medidas impuestas por la normativa vigente, considerando
en particular la ejecución de los Programas de
Reducción de la Siniestralidad suscriptos por las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleadores
para alcanzar los objetivos fijados en materia de prevención
de siniestros.
b) Efectuar el control de calidad de los Programas de
Reducción de la Siniestralidad a través
de auditorías de campo en empresas y sus establecimientos.
c) Verificar que las acciones emprendidas se efectúen
con arreglo a las normas, reglamentaciones, prácticas
y procedimientos y metodologías establecidos al
efecto.
d) Efectuar el seguimiento sobre la remisión por
parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo de la
información relevada en materia de diagnóstico
sobre los establecimientos, programas de reducción
de la siniestralidad, y demás acciones a su cargo,
así como de los informes de visitas, denuncias
por incumplimientos y toda otra información que
a criterio de la SUPERINTENDENCIA sea necesaria para evaluar
las mejoras en materia de prevención del riesgo
laboral.
Artículo 19.-
La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, al momento
de realizar auditorías en las Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo sobre los P.R.S. y demás acciones establecidas
por la presente, podrá exigir la implementación
de otras medidas, así como un incremento de las
visitas, en aquellos supuestos que lo considere necesario
para el adecuado cumplimiento del Programa creado por
la presente Resolución.
Artículo 20.- Crear
en el ámbito de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO el "Registro de Ambientes de Trabajo"
y el "Registro de Siniestralidad por Establecimiento",
con el fin de administrar datos precisos y concretos sobre
los empleadores de mayor siniestralidad de todo el territorio
de la República.
Artículo 21.- La
SUPERINTENDENCIA publicará mensualmente los resultados
del Programa creado por la presente Resolución.
La primera publicación de resultados deberá
realizarse en el mes de marzo de 2001.
Artículo 22.- Toda
la información que las Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo deban remitir a esta S.R.T. con motivo de
la presente Resolución, deberá instrumentarse
mediante soporte magnético de conformidad con las
pautas de procesamiento de datos que establezca la Gerencia
de Planeamiento y Control de la S.R.T.. Sin perjuicio
de ello, las Aseguradoras deberán mantener bajo
su custodia, y poner a disposición de este Organismo
toda vez que se lo requiera, toda la documentación
original respaldatoria.
Artículo 23.- La
presente Resolución entrará en vigencia
a partir del día 1º de enero de 2001.
Artículo 24.- Dejar
sin efecto los compromisos y obligaciones emanados de
la Nota S.P. Nº 1035 de fecha 30 de marzo de 1999,
a partir del 1º de enero de 2001.
Artículo 25.- Regístrese,
comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.
RESOLUCION S.R.T. Nº: 700/00
DR. DANIEL MAGIN ANGLADA
A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO