Traspasos de ART - Modalidad de Aplicación
Los asegurados pueden en cualquier momento solicitar el pedido de traspaso en cualquier ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) en la medida que se cumplan los siguientes plazos:
a) 
Un mínimo de 6 meses de permanencia en una Aseguradora, si fuera producto de la contratación inicial de una cobertura.
b) 
Un mínimo de 1 año de permanencia en una Aseguradora si fuera producto del traspaso del contrato de otra ART.

Una vez presentada la solicitud de traspaso (conjuntamente con la documentación complementaria que se exige habitualmente) , la Cía. Aseguradora presenta el pedido de traspaso ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo entre el 1 al 10 de cada mes.

La Superintendencia de Riesgos ( a partir del día 11) les comunica a la Aseguradoras cuales empresas han pedido el traspaso de sus contratos, por lo que tienen hasta el día 20 para informar al Organismo de Control sobre la liberación o no del mismo (si hay deuda o algún otro impedimento que se pueda oponer a la solicitud mencionada)

A partir del día 20 (aproximadamente) La Superintendencia informa a la Cías. Aseguradoras que pidieron los traspasos sobre la liberación o no de los mismos.

En caso de ser liberado pasará a tener cobertura a partir del 1 día del mes próximo inmediato en la nueva entidad Aseguradora.

En caso de existir algún problema los Asegurados tienen hasta el día 30 del mes para solucionar las diferencias planteadas. De solucionarlas a partir del 1 día del mes próximo inmediato estará asegurado en la nueva A.R.T.

De no poder solucionarse el inconveniente, se Bloquea el traspaso, quedando la empresa en la misma situación que estaba antes de solicitar el correspondiente traspaso

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