Breve Reseña Histórica
A partir del 1/06/96 se produce en nuestro país un gran cambio en el régimen de accidentes del Trabajo, a través de la ley 24.557, que buscó cumplir con los siguientes requisitos:

Aumentar la cobertura de los trabajadores.
Garantizar las prestaciones médicas y dinerarias a los trabajadores.
Eliminar la denominada INDUSTRIA DEL JUICIO, a la que estaba sometido el ámbito laboral.
Incorporar al 100 % de los trabajadores a este régimen.
Incorporar definitivamente la Prevención y Seguridad e Higiene al ámbito laboral.

Luego de estos 4 años de experiencia en las que se han alternado buenas y malas podemos resumir que la implementación de la ley ha tenido el éxito esperado, sino basta con analizar el siguiente cuadro comparativo que nos da cifras que llevan a conclusiones por sí mismas.

Características Analizadas Ley 24557 Desde 1/6/96 hasta 30/12/00 Antes del 1/06/96
Servicio de Seguridad e Higiene en el Trabajo Obligatorio Voluntario
Trabajadores cubiertos 5 millones 1,5 millones
Alcance de la cobertura Total Parcial
Costo Promedio Porcentaje del salario 1,5 % 3,75%
Litigiosidad Acotada Excesiva

Pero también el sistema ha tenido su resistencia, ya que en estos 4 años se han generado casi 6000 juicios, en los que se pide generalmente se declare la INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, con el objetivo de liberar los topes indemnizatorios ya que el reclamo se centraba en que las indemnizaciones eran insuficientes o bien, existían enfermedades profesionales que se hallaban excluidas de la vigente ley.

Es en virtud de estos reclamos, y con la firme convicción de defender el sistema actual, y luego de realizar un análisis de los reclamos, se moviliza la introducción de algunos cambios a la ley 24557, que son puestos en aplicación a través del decreto 1278/00 firmado el 30/12/00.

Este decreto introduce un aumento en las prestaciones dinerarias que deben percibir los trabajadores, produciendo como consecuencia un aumento en los costos de las coberturas que en la práctica dependieron de cada entidad Aseguradora, de la siniestralidad de cada empresa, de la actividad, etc. Que rondó entre un 40 al 55 % como promedio.

Para clarificar los cambios introducidos por el decreto 1278 expresamos el siguiente cuadro comparativo.

Cambios Hasta 30/12/00 Decreto 1278
Topes para Incapacidades y Muertes $ 110.000.- $ 180.000. -
Pagos Adicionales No existen - $ 30.000. - Inc. +%50 y - %66
- $ 40.000. - Inc. + %66
- $ 50.000. - Muerte
Coeficiente multiplicador, para el cálculo de incapacidades 43 veces 53 veces
Enfermedades Profesionales Listado Cerrado Posibilidad de incluir casos puntuales
Derecho Habientes - Esposas (y/o concubinas/os)
- Hijos menores de 18 años
- Hijos Discapacitados

- Padres
- Hijos-hasta 21 años si son estudiantes
- Cualquier familiar a cargo del fallecido

  • Además se introduce la obligatoriedad para empresas de alta siniestralidad de aplicar un Plan de Prevención, para la reducción de la siniestralidad ( Empresas Testigo).
  • Se aumenta la provisionalidad de las incapacidades del 70% al 100 % del ingreso base mensual.
  • Se crea un fondo para fines específicos (ex Hipoacusia), para ser el fondo fiduciario para enfermedades profesionales encuadradas fuera del listado.