A partir del 1/06/96 se produce en nuestro país
un gran cambio en el régimen de accidentes del Trabajo, a
través de la ley 24.557, que buscó cumplir con los
siguientes requisitos:
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Aumentar la cobertura de los trabajadores. |
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Garantizar las prestaciones médicas
y dinerarias a los trabajadores. |
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Eliminar la denominada
INDUSTRIA DEL JUICIO, a la que estaba sometido el ámbito
laboral. |
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Incorporar al
100 % de los trabajadores a este régimen. |
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Incorporar definitivamente
la Prevención y Seguridad e Higiene al ámbito
laboral. |
Luego de estos 4 años de experiencia en las que se han alternado
buenas y malas podemos resumir que la implementación de la
ley ha tenido el éxito esperado, sino basta con analizar
el siguiente cuadro comparativo que nos da cifras que llevan a conclusiones
por sí mismas.
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Características Analizadas |
Ley 24557 Desde 1/6/96 hasta 30/12/00 |
Antes del 1/06/96 |
| Servicio
de Seguridad e Higiene en el Trabajo |
Obligatorio |
Voluntario |
| Trabajadores
cubiertos |
5 millones |
1,5 millones |
| Alcance de
la cobertura |
Total |
Parcial |
| Costo Promedio
Porcentaje del salario |
1,5 % |
3,75% |
| Litigiosidad |
Acotada |
Excesiva |
Pero también el sistema ha tenido su resistencia, ya que
en estos 4 años se han generado casi 6000 juicios, en los
que se pide generalmente se declare la INCONSTITUCIONALIDAD DE LA
LEY, con el objetivo de liberar los topes indemnizatorios ya que
el reclamo se centraba en que las indemnizaciones eran insuficientes
o bien, existían enfermedades profesionales que se hallaban
excluidas de la vigente ley.
Es en virtud de estos reclamos, y con la firme convicción
de defender el sistema actual, y luego de realizar un análisis
de los reclamos, se moviliza la introducción de algunos cambios
a la ley 24557, que son puestos en aplicación a través
del decreto 1278/00 firmado el 30/12/00.
Este decreto introduce un aumento en las prestaciones dinerarias
que deben percibir los trabajadores, produciendo como consecuencia
un aumento en los costos de las coberturas que en la práctica
dependieron de cada entidad Aseguradora, de la siniestralidad de
cada empresa, de la actividad, etc. Que rondó entre un 40
al 55 % como promedio.
Para clarificar los cambios introducidos por el decreto 1278 expresamos
el siguiente cuadro comparativo.
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Cambios |
Hasta 30/12/00 |
Decreto 1278 |
| Topes
para Incapacidades y Muertes |
$ 110.000.- |
$ 180.000. - |
| Pagos
Adicionales |
No existen |
-
$ 30.000. - Inc. +%50 y - %66
- $ 40.000. - Inc. + %66
- $ 50.000. - Muerte |
| Coeficiente
multiplicador, para el cálculo de incapacidades |
43 veces |
53 veces |
| Enfermedades
Profesionales |
Listado Cerrado |
Posibilidad de incluir casos puntuales |
| Derecho
Habientes |
-
Esposas (y/o concubinas/os)
- Hijos menores de 18 años
- Hijos Discapacitados
|
-
Padres
- Hijos-hasta 21 años si son estudiantes
- Cualquier familiar a cargo del fallecido
|
- Además se introduce la obligatoriedad
para empresas de alta siniestralidad de aplicar un Plan
de Prevención, para la reducción de la siniestralidad
( Empresas Testigo).
- Se aumenta la provisionalidad de las
incapacidades del 70% al 100 % del ingreso base mensual.
- Se crea un fondo para fines específicos
(ex Hipoacusia), para ser el fondo fiduciario para enfermedades
profesionales encuadradas fuera del listado.
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