Circuito Operativo de Siniestros

 
Siniestros Autos
Vida Obligatorio
Vida Colectivo
Ley de Seguros N° 17418

Importante:      
La ley vigente establece que el plazo máximo para realizar una denuncia de siniestro en las Compañías Aseguradoras es de 72 horas corridas.


Ley de Seguros N° 17418
Sección XI - Denuncia del siniestro

Art.46.
El tomador, o derecho habiente en su caso comunicará al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo. El asegurador no podrá alegar el retardo o la omisión si interviene en el mismo plazo en las operaciones de salvamento o de comprobación del siniestro o del daño.
Además, el asegurado está obligado a suministrar al asegurador, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo y a permitirle las indagaciones necesarias a tal fin.
El asegurador puede requerir prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre el asegurado. No es válido convenir la limitación de los medios de prueba, ni supeditar la prestación del asegurador a un reconocimiento, transacción o sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones legales sobre cuestiones prejudiciales.
El asegurador puede examinar las actuaciones administrativas o judiciales motivadas o relacionadas con la investigación del siniestro, o constituirse en parte civil en la causa criminal.

Art.47. El asegurado pierde el derecho a ser indemnizado, en el supuesto de incumplimiento de la carga prevista en el párrafo 1 del artículo 46, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia.

Art.48. El asegurado pierde el derecho a ser indemnizado si deja de cumplir maliciosamente las cargas previstas en el párrafo 2 del artículo 46, o exagera fraudulentamente los daños o emplea pruebas falsas para acreditar los daños.
Sección XII - Vencimiento de la obligación del asegurador
Art.49. En los seguros de daños patrimoniales, el crédito del asegurado se pagará dentro de los quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida una vez vencido el plazo del artículo 56.
En los seguros de personas el pago se hará dentro de los quince días de notificado el siniestro o de acompañada, si procediera, la información complementaria de; artículo 46, párrafos segundo y tercero.

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Siniestros Autos:
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Las denuncias deben llegar a National Brokers S. A. dentro de las 72 hs. Con su correspondiente denuncia administrativa más fotocopia de cédula verde y registro. Tener presente que debemos realizar el análisis de cobertura como así también de la situación financiera de la póliza , por lo que necesitamos nos las envíen a la mayor brevedad, de manera de poder cumplir con el plazo de denuncia establecido.

Se pueden clasificar en general en los siguientes tipos de siniestros:

•  Robo Total del Vehículo Asegurado - Anexo 1
•  Robo Parcial de la Unidad - Anexo 2
•  Daños parciales producidos a la unidad asegurada a consecuencia del accidente - Anexo 2
Cubiertos por la póliza correspondiente
•  Daños Totales producidos a la unidad a consecuencia del accidente - Anexo 2
Cubiertos por la póliza correspondiente
•  Daños parciales y/o totales producidos a la unidad a consecuencia del accidente - Anexo 3
No cubiertos por la póliza correspondiente - Reclamos de Terceros
•  Daños producidos a terceras personas y/o cosas de terceros - Anexo 4

Anexo 1
  Robo Total de la Unidad

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Documentación a presentar en la Compañia Aseguradora
•  FORMULARIO 02, 04 , CERTIFICADO DE DOMINIO Y BAJA POR ROBO
(Esta documentación se obtiene en el registro donde está radicado el vehículo y debe concurrir con toda la documentación original que posea del vehículo.)
•  LIBRE DEUDA DE PATENTES
( Esta documentación se obtiene en rentas de Capital o Provincia según este radicado el vehículo)
•  LIBRE DEUDA DE INFRACCIONES
( Esta documentación se obtiene en el tribunal de faltas de la calle Carlos Pellegrini )
•  FORMULARIO R-219 D.G.I.. SI EL VALOR DEL VEHICULO SUPERA LOS $25.000
•  TODAS LAS PATENTES EXISTENTES - ORIGINAL
•  DENUNCIA POLICIAL - ORIGINAL
•  REGISTRO DE CONDUCTOR - FOTOCOPIA
•  FORMULARIO DE DENUNCIA DE SINIESTRO DE LA ASEGURADORA

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Pasos siguientes
• 
Una vez presentada la "Totalidad" de la documentación La Cía. Aseguradora tiene Legalmente 30 días para analizar la documentación, de no mediar ninguna objeción tiene luego legalmente 15 días para efectivizar el pago de la indemnización correspondiente.
En General los tiempos de indemnización son más cortos que los expresados, dependiendo de cada Cía. Aseguradora.
• 
A tener en cuenta: La Cía. Aseguradora indemniza en Base al Valor de Mercado del vehículo y no sobre la base de la suma Asegurada que figura en la póliza.
Las Cías. Aseguradoras descuentan de la indemnización el saldo pendiente de cancelación de la póliza correspondiente (si lo hubiere).
El Asegurado debe pasar por las oficinas de las Cías Aseguradoras a recibir el Pago correspondiente -día que será confirmado telefónicamente- Ya que se debe transferir la titularidad del bien a la Cía. (para que pueda disponer del vehículo si este aparece posteriormente a la indemnización)

Anexo 2
  Destrucción Total por accidente

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Pasos a Seguir
• 

Una vez, realizada la correspondiente denuncia, se coordina con la Cía. Aseguradora el envío del inspector que tomara los datos necesarios para proceder posteriormente a la evaluación de la destrucción Total.
Para este tipo de Accidentes las Cías. Aseguradoras designan habitualmente un estudio de Liquidadores (Que es una sociedad independiente ) a fin que el mismo determine la existencia de la destrucción Total o no.
Desde el punto de vista Técnico -de acuerdo a la ley vigente- se determina que: Hay destrucción Total cuando el valor de los restos del vehículo asegurado no supere el 20 % del valor del mismo.
Una vez que se determina La Destrucción Total, se procede a presentar la documentación expresada a continuación:


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Documentación a presentar en caso de "Destrucción Total"
•  FORMULARIO 02, 04 , CERTIFICADO DE DOMINIO Y BAJA POR ROBO
(Esta documentación se obtiene en el registro donde está radicado el vehículo y debe concurrir con toda la documentación original que posea del vehículo.)
•  LIBRE DEUDA DE PATENTES
( Esta documentación se obtiene en rentas de Capital o Provincia según este radicado el vehículo)
•  LIBRE DEUDA DE INFRACCIONES
( Esta documentación se obtiene en el tribunal de faltas de la calle Carlos Pellegrini )
•  FORMULARIO R-219 D.G.I.. SI EL VALOR DEL VEHICULO SUPERA LOS $25.000
•  TODAS LAS PATENTES EXISTENTES - ORIGINAL
•  DENUNCIA POLICIAL - ORIGINAL
•  REGISTRO DE CONDUCTOR - FOTOCOPIA
•  FORMULARIO DE DENUNCIA DE SINIESTRO DE LA ASEGURADORA

Anexo 3
  Daños Parciales de la Unidad

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Pasos a Seguir
• 

Una vez, realizada la correspondiente denuncia, se coordina con la Cía. Aseguradora el envío del inspector que tomara los datos necesarios para proceder posteriormente a la evaluación del daño parcial.
Dependiendo de la magnitud del siniestro y de las características del mismo Las Cías. Aseguradoras designan habitualmente un estudio de Liquidadores (Que es una sociedad independiente ) a fin que el mismo evalúa la magnitud del daño.
El tramite tiene una duración aproximada de 20 días a partir de la inspección y entre 15 y 20 días mas para el pago o 10 días para los repuestos. (con excepciones según compañía)


Anexo 4
  Daños no cubiertos - Reclamos de terceros - Daños a terceros

 1
Pasos a Seguir
En estos casos hay que realizar la correspondiente denuncia administrativa y policial y según el caso se pueden presentar tres alternativas:
a) 

Daños No Cubiertos-reclamos de terceros: Casos en los cuales los daños no están cubiertos por la póliza contratada, por lo que se debe evaluar la responsabilidad en el accidente, si la responsabilidad es del asegurado el único camino es asumir el daño, en cambio si la Responsabilidad es de un Tercero se tiene la posibilidad de Iniciar un reclamo de Terceros. (de todos modos tendrá que evaluarse si el tercero tenía Póliza de seguro con cobertura al día del accidente, o bien, si es solvente para afrontar el correspondiente reclamo)

b)  Daños a Terceros: Cuando los damnificados sean terceras personas o cosas de terceras personas, los terceros deben realizar el reclamo correspondiente en la Cía. Aseguradora que uno tenía contratada al día del accidente.

[subir]

Vida Obligatorio (Decreto 1567/74)

 
Documentación a presentar
•  Copia legalizada de la partida de defunción.
•  Copia del último recibo de sueldo
•  Copia del Cuil y dato sobre si el asegurado estaba en el sistema de jubilación de reparto o capitalización (AFJP)
•  Certificado de trabajo donde conste: Fecha de ingreso y egreso al empleo - Ultimo domicilio del fallecido
•  Beneficiario designado
•  Copia de la designación de beneficios efectuada oportunamente por el asegurado

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Vida Colectivo (son los de Convenio Mercantil - Ley 20744 - Estándar o Vida Común)

 
Documentación a presentar
•  Copia legalizada de la partida de defunción.
•  Informe del médico (adjunto formulario)
•  Copia del Cuil
•  Copia del último recibo de sueldo
•  Copia de la designación de beneficios efectuada oportunamente por el asegurado. (en caso de invalidez) dictamen de incapacidad total y permanente expendida por Organismo Oficial Únicamente en caso que la póliza sea de Ley 20744, además de lo antes mencionado agregar:
Copia de la hoja de libros y jornales conste el último sueldo abonado al causante
Copia de la liquidación efectuada por el contratante a favor de los derechohabientes, conforme a lo previsto en la Ley 20.744
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